La protección y conservación del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en una creciente preocupación social y en uno de los objetivos esenciales de las políticas de los poderes públicos, y de las empresas. La Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana tiene por objeto definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental. AIDIMA puede asesorarle sobre las implicaciones de esta legislación.
Esta creciente preocupación social relativa al medio ambiente se ha visto plasmada en la propia política ambiental europea desarrollada en los últimos veinticinco años a través de los sucesivos programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente. Tal ha sido la relevancia que desde las instituciones europeas se ha dado a esta materia, que finalmente la protección ambiental como una política rectora comunitaria, cuyos objetivos y finalidades esenciales van dirigidos fundamentalmente a la prevención, conservación y mejora del medio.
Las crecientes exigencias de la sociedad, la experiencia adquirida en los últimos años y los nuevos instrumentos preventivos de carácter integrador incorporados por la política ambiental europea, evidencian la ineficacia del vigente sistema de intervención administrativa ambiental de actividades caracterizado por un tratamiento preferentemente sectorial (vertidos, emisiones, residuos, actividades calificadas, etc.), que conlleva, por un lado, la intervención de diferentes administraciones públicas sobre una misma actividad y, por otro, una extensa gama de procedimientos administrativos y, consecuentemente, de autorizaciones y pronunciamentos ambientales.
En 2006 se aprobó la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana. Esta norma intenta ofrecer a las empresas, en relación a todo el sistema de autorizaciones ambientales, una reducción de los plazos existentes a nivel administrativo y la simplificación de los mismos, ya que hasta ese momento eran diversos los organismos y administraciones implicados en la concesión de dichas autorizaciones.
La aprobación de esta Ley tenía por objeto definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente, con el fin de prevenir o reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente en su conjunto.
Esta legislación definió, reestructuró y clarificó el sistema autorizatorio ambiental de la Comunidad Valenciana con el objeto de implantar un nuevo modelo de intervención administrativa ambiental aplicable a todo tipo de actividades que pudieran afectar al medio ambiente, caracterizado por la adopción de un enfoque integrado y preventivo en el tratamiento de la contaminación, así como por su coordinación, simplicidad y agilidad, reduciendo, de este modo, las cargas burocráticas que el adminsitrado está obligado a soportar previamente a la puesta en marcha y funcionamiento de una actividad.
El núcleo fundamental de la Ley lo conforma la regulación de los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental y la comunicación ambiental.
Como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de lo dispuesto en esta Ley, se incorporan los mecanismos de inspección, vigilancia y control medioambiental, así como un régimen sancionador.
El régimen de EUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) se amplió por la presente Ley, con determinadas particularidades, a aquellas industrias o actividades incluidas en el anexo II que, por su potencial contaminante e incidencia ambiental, exigen igualmente refundir en una sola todas las autorizaciones necesarias, por motivos ambientales, para su puesta en funcionamiento, con objeto de garantizar una visión global e integrada de todas las facetas de la contaminación procedente de las mismas.
En este sentido, siguiendo el esquema diseñado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y con el mismo fundamento de respeto a la autonomía local, se prevé la concesión de la autorización ambiental integrada por el órgano autonómico competente con un informe previo del ayuntamiento, de carácter preceptivo y obstativo en todas las materias de su competencia, que sustituye al pronunciamiento final de éste. Las únicas empresas del sector de la madera – mueble, o de pinturas y barnices afectadas por la legislación IPPC, y que por tanto deberían solicitar la AAI son aquellas con capacidad de consumo de disolventes orgánicos es superior a 150 kg/hora, o más de 200 toneladas al año.
Así, la nueva Ley deroga la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, si bien mantiene la vigencia del Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, mientras no se apruebe reglamentariamente la relación de actividades que lo sustituya.
En este sentido, regula también íntegramente el procedimiento de concesión de la LICENCIA AMBIENTAL, instrumento aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada, actualmente contempladas en el citado nomenclator, atribuyendo a todos los ayuntamientos la competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento, y por el que se encontrarán afectadas la mayoría de las empresas del sector del mueble, la madera, pinturas y barnices, colas y adhesivos y embalajes.
En este procedimiento se incluye un trámite de informe ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental. Este informe se emitirá por los ayuntamientos de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, y también por los ayuntamientos con población de derecho inferiora 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes, pero con la particularidad de que puedan solicitar dicho informe, en atención a la insuficiencia de medios personales y técnicos, sea emitido por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.
Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes se prevé que el informe ambiental lo emita la mencionada comisión, si bien se abre la posibilidad de que soliciten la delegación del ejercicio de dicha competencia cuando acrediten disponer de los medios personales y técnicos suficientes.
La licencia ambiental es necesaria para el ejercicio de aquellas actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se incluyan en la relación de actividades que deberá aprobarse reglamentariamente y que, entre tanto, se encuentren incluidas en el vigente nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La tramitación y resolución de la licencia ambiental corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la actividad.
No queda comprendida en esta licencia la autorización de vertido a cuenca intercomunitaria, competencia de la administración general del Estado, en caso de que sea necesaria, ni las autorizaciones o informes de carácter sectorial que corresponda otorgar a los órganos de la Generalitat en materia de residuos, vertidos desde tierra al mar y, en su caso, autorización de uso de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, accidentes graves, suelo no urbanizable y cualquier otro pronunciamiento de carácter sectorial, debiendo obtenerse dichas autorizaciones o informes preceptivos, en su caso, con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental.
Finalmente, la Ley deja también en manos de los ayuntamientos la recepción de la COMUNICACIÓN AMBIENTAL prevista para actividades inocuas no sujetas a licencia ambiental.
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El reto de la sostenibilidad demanda a todos los agentes de la Sociedad, es decir los consumidores, administración, empresas, etc., un esfuerzo de compromiso importante en la forma de actuar e introducir estos conceptos relacionados con producción sostenible. En este sentido, podemos destacar que las autoridades públicas son grandes consumidores en Europa, ya que alrededor del 16 por ciento del gasto interno de la UE es atribuible a este concepto.
Mediante el uso de la facultad de optar por bienes y servicios que respeten el medio ambiente, las administraciones pueden hacer una contribución importante hacia el desarrollo sostenible. La compra verde es un ejemplo de cómo se puede influir en el mercado y en la industria con incentivos reales para el desarrollo de procesos y productos más respetuosos con el medio ambiente.
La Unión Europea, en 2005, publicó un Manual “¡Compras ecológicas! Manual sobre la contratación pública ecológica”. Este manual tiene por objeto ayudar a que los poderes públicos pongan en marcha una política de comprar ecológica. En él se explican de forma práctica las posibilidades que ofrece el Derecho comunitario europeo y presenta soluciones simples y eficaces que se pueden emplear en los procedimientos de contratación pública. El manual se encuentra disponible en el sitio web Europa de la Comisión sobre la contratación pública ecológica, y contiene información práctica adicional, enlaces útiles e información de contacto para los poderes adjudicadores que deseen que sus comprar sean más ecológicas (http://europa.eu.int/comm/environment/gpp/).
En el punto 3.4 de este documento se hace mención a la necesidad de Comprar materiales específicos y tener en cuenta los procedimientos y métodos de producción de los mismos. En el caso de la madera la información hace referencia a incluir madera sostenible y talada de forma legal. La madera y en concreto la madera procedente de bosques tropicales y otros bosques de alto valor ecológico, es un tema que suscita gran interés entre los ciudadanos y los medios de comunicación.
Los sistemas de certificación forestal como el FSC (Consejo de Administración de los Bosques) o el PEFC (Certificado de Bosques Paneuropeo) incluyen criterios que tiene en cuenta los aspectos de la sostenibilidad medioambiental de la tala de la madera. Se pueden usar dichos criterios en las especificaciones técnicas para definir con exactitud el concepto de madera sostenibilidad medioambiental de la tala de la madera. Se pueden usar dichos criterios en las especificaciones técnicas para definir con exactitud el concepto de madera sostenible desde un punto de vista medioambiental, pero no se podrá exigir el registro en un sistema concreto de certificación forestal.
En España la normativa que afecta a la compra pública sigue los criterios establecidos por las directivas comunitarias, sometiendo los contratos de las administraciones públicas a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación como medio de garantía de control financiero y libre concurrencia. La contratación de la administración pública está regulada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP, Ley 2/200, de 16 de junio ) y por la correspondiente normativa de las comunidades autónomas.
El pasado 31 de enero de 2008, se publicó la ORDEN PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05706-05710.pdf).
El objetivo del mismo es el implantar prácticas respetuosas con le medio ambiente en la contratación pública, de forma que se alcance, en 2010, la meta fijada por la Unión Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible. En el caso del Mobiliario, se prevén una serie de objetivos y medidas.
OBJETIVO 6.1
Compra de madera de origen legal y procedente de explotaciones gestionadas de forma sostenible, y ausencia de sustancias tóxicas en la compra de mobiliario, en los productos con un contenido en madera superior al 10 por ciento.
MEDIDAS:
Incorporación como criterios de adjudicación a partir de la vigencia del plan de conformidad con el proyecto de eco etiqueta europea, los siguientes:
OBJETIVO 6.2
Un 25% del mobiliario de oficina y derivados de madera adquiridos con garantía y disponibilidad de recambios de 5 años antes de 31 de diciembre de 2010 y un 50% antes de 31 de diciembre de 2015.
MEDIDAS:
Inclusión como criterio de adjudicación la garantía de disponibilidad de recambios por cinco años, en las compras de mobiliario a partir de la vigencia del Plan.
Como ejemplo de la aplicación práctica podemos citar la Orden de 19 de octubre de la Consellería de Territorio y Vivienda, y entidades vinculadas o que dependan de ella. En el Artículo 2º de esta Orden, se tratan aspectos relacionados con la solvencia técnica y profesional. En este sentido, se indica que si así lo requiere la naturaleza del contrato, se podrán exigir medios o requisitos ambientales en los pliegos de cláusulas administrativas, que sirvan para acreditar la solvencia técnica y profesional de los licitadores. Se pone a disposición del organismo contratados la posibilidad de exigir uno o varios de los siguientes medios, sin menoscabo del principio de libre competencia:
En el caso de contratos de suministros, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación, mediante la forma de concurso, de contratos de suministro, incorporarán criterios medioambientales de carácter objetivo que se habrán de valorar, para la adjudicación del contrato, con una puntuación de hasta el 20 por ciento del total.
A disposición de la entidad contratante si enumeran, de forma no exhaustiva, una serie de criterios ambientales que dicha entidad valorara junto con otros criterios objetivos, en orden a poder determinar la oferta más ventajosa. Entre todos los que se enumeran en la Orden podemos destacar los siguientes:
Cuando se trata de un suministro de madera, productos forestales o productos elaborados derivados de la madera, u otro producto forestal, incluido el papel, se valorará que el ofertante disponga de un certificado internacional FSC (Forest Stewarship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification), o cualquier otro certificado reconocido internacionalmente.
En este último caso se deberá considerar de carácter prioritario la disposición por parte del licitador de un certificado de Cadena de Custodia, que garantice la trazabilidad de la madera certificada a lo largo del proceso de producción. Se valorará en menos escala la disposición de un certificado de Gestión Forestal Sostenible, por parte del propietario del bosque origen de la madera o producto forestal certificado. No obstante en aquellos casos en los que se vaya a suministrar productos forestales o madera sin transformar, el certificado de Gestión Forestal Sostenible deberá ser valorado con la misma importancia que un certificado de Cadena de Custodia.
Como podemos ver este tipo de iniciativas están tomando cuerpo y calando entre las diferentes administraciones públicas y es una tendencia que previsiblemente se va a afianzar. Podemos encontrar a fecha de hoy numerosas iniciativas al respecto. Para las empresas del sector que optan a concursos públicos, estos factores deben ser tomas en consideración.
Carlos Soriano
Responsable Medio Ambiente / Dpto. de Materiales y Medio Ambiente
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