La protección y conservación del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en una creciente preocupación social y en uno de los objetivos esenciales de las políticas de los poderes públicos, y de las empresas. La Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana tiene por objeto definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental. AIDIMA puede asesorarle sobre las implicaciones de esta legislación.
Esta creciente preocupación social relativa al medio ambiente se ha visto plasmada en la propia política ambiental europea desarrollada en los últimos veinticinco años a través de los sucesivos programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente. Tal ha sido la relevancia que desde las instituciones europeas se ha dado a esta materia, que finalmente la protección ambiental como una política rectora comunitaria, cuyos objetivos y finalidades esenciales van dirigidos fundamentalmente a la prevención, conservación y mejora del medio.
Las crecientes exigencias de la sociedad, la experiencia adquirida en los últimos años y los nuevos instrumentos preventivos de carácter integrador incorporados por la política ambiental europea, evidencian la ineficacia del vigente sistema de intervención administrativa ambiental de actividades caracterizado por un tratamiento preferentemente sectorial (vertidos, emisiones, residuos, actividades calificadas, etc.), que conlleva, por un lado, la intervención de diferentes administraciones públicas sobre una misma actividad y, por otro, una extensa gama de procedimientos administrativos y, consecuentemente, de autorizaciones y pronunciamentos ambientales.
En 2006 se aprobó la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana. Esta norma intenta ofrecer a las empresas, en relación a todo el sistema de autorizaciones ambientales, una reducción de los plazos existentes a nivel administrativo y la simplificación de los mismos, ya que hasta ese momento eran diversos los organismos y administraciones implicados en la concesión de dichas autorizaciones.
La aprobación de esta Ley tenía por objeto definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente, con el fin de prevenir o reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente en su conjunto.
Esta legislación definió, reestructuró y clarificó el sistema autorizatorio ambiental de la Comunidad Valenciana con el objeto de implantar un nuevo modelo de intervención administrativa ambiental aplicable a todo tipo de actividades que pudieran afectar al medio ambiente, caracterizado por la adopción de un enfoque integrado y preventivo en el tratamiento de la contaminación, así como por su coordinación, simplicidad y agilidad, reduciendo, de este modo, las cargas burocráticas que el adminsitrado está obligado a soportar previamente a la puesta en marcha y funcionamiento de una actividad.
El núcleo fundamental de la Ley lo conforma la regulación de los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental y la comunicación ambiental.
Como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de lo dispuesto en esta Ley, se incorporan los mecanismos de inspección, vigilancia y control medioambiental, así como un régimen sancionador.
El régimen de EUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) se amplió por la presente Ley, con determinadas particularidades, a aquellas industrias o actividades incluidas en el anexo II que, por su potencial contaminante e incidencia ambiental, exigen igualmente refundir en una sola todas las autorizaciones necesarias, por motivos ambientales, para su puesta en funcionamiento, con objeto de garantizar una visión global e integrada de todas las facetas de la contaminación procedente de las mismas.
En este sentido, siguiendo el esquema diseñado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y con el mismo fundamento de respeto a la autonomía local, se prevé la concesión de la autorización ambiental integrada por el órgano autonómico competente con un informe previo del ayuntamiento, de carácter preceptivo y obstativo en todas las materias de su competencia, que sustituye al pronunciamiento final de éste. Las únicas empresas del sector de la madera – mueble, o de pinturas y barnices afectadas por la legislación IPPC, y que por tanto deberían solicitar la AAI son aquellas con capacidad de consumo de disolventes orgánicos es superior a 150 kg/hora, o más de 200 toneladas al año.
Así, la nueva Ley deroga la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, si bien mantiene la vigencia del Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, mientras no se apruebe reglamentariamente la relación de actividades que lo sustituya.
En este sentido, regula también íntegramente el procedimiento de concesión de la LICENCIA AMBIENTAL, instrumento aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada, actualmente contempladas en el citado nomenclator, atribuyendo a todos los ayuntamientos la competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento, y por el que se encontrarán afectadas la mayoría de las empresas del sector del mueble, la madera, pinturas y barnices, colas y adhesivos y embalajes.
En este procedimiento se incluye un trámite de informe ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental. Este informe se emitirá por los ayuntamientos de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, y también por los ayuntamientos con población de derecho inferiora 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes, pero con la particularidad de que puedan solicitar dicho informe, en atención a la insuficiencia de medios personales y técnicos, sea emitido por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.
Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes se prevé que el informe ambiental lo emita la mencionada comisión, si bien se abre la posibilidad de que soliciten la delegación del ejercicio de dicha competencia cuando acrediten disponer de los medios personales y técnicos suficientes.
La licencia ambiental es necesaria para el ejercicio de aquellas actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se incluyan en la relación de actividades que deberá aprobarse reglamentariamente y que, entre tanto, se encuentren incluidas en el vigente nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La tramitación y resolución de la licencia ambiental corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la actividad.
No queda comprendida en esta licencia la autorización de vertido a cuenca intercomunitaria, competencia de la administración general del Estado, en caso de que sea necesaria, ni las autorizaciones o informes de carácter sectorial que corresponda otorgar a los órganos de la Generalitat en materia de residuos, vertidos desde tierra al mar y, en su caso, autorización de uso de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, accidentes graves, suelo no urbanizable y cualquier otro pronunciamiento de carácter sectorial, debiendo obtenerse dichas autorizaciones o informes preceptivos, en su caso, con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental.
Finalmente, la Ley deja también en manos de los ayuntamientos la recepción de la COMUNICACIÓN AMBIENTAL prevista para actividades inocuas no sujetas a licencia ambiental.
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Incluido dentro de su línea de investigación en las prometedoras nanotecnologías, el proyecto consiste en la preparación de nanosistemas para la liberación controlada de biocidas, de manera que se aumente en gran medida la eficiencia de estos productos, pudiendo controlar la liberación de la sustancia activa una vez se haya producido el ataque de los organismos biológicos.
El empleo de sustancias biocidas en los productos destinados a su uso en exterior en materiales propios del sector del mueble, de la construcción, cerámico y textil, ha generado diversos problemas debido a:
• la baja eficiencia del agente biocida empleado, por lo que no se evita el ataque por organismos biológicos (bacterias, microorganismos, xilófagos, mohos, hongos…)
• la pérdida en el tiempo de la sustancia biocida, aun cuando el producto no haya sido atacado por los organismos biológicos.
• el empleo de sustancias tóxicas que genera, en algunos casos, problemas medioambientales derivados de los lixiviados procedentes de los productos tratados.
• en algunos casos, la protección de la pieza varía el aspecto (color, textura…) de los productos, de manera que no siempre es aceptado este cambio por el usuario final.
Estos problemas tienen como solución el encapsulamiento o la fijación de sustancias biocidas, de manera que se pueda controlar la liberación de las sustancias activas, que al tener un tamaño nanomolecular, tienen probablemente una mayor eficiencia frente a organismos biológicos, sin producirse una contaminación importante por lixiviación, y sin que apenas modifiquen el aspecto exterior de los materiales tratados.
Las principales ventajas que ofrece la encapsulación sobre un proceso de aplicación convencional es el aislamiento de principios activos inestables en contacto con el medio externo y la liberación gradual del mismo. Esta liberación se producirá sólo cuando sea necesario debido a la presencia indeseable de determinados organismos biológicos. Además del encapsulamiento de biocidas, se estudiará el anclaje de los mismos en nanosistemas formados por soportes nanoparticulados.
Los productos resultantes son totalmente novedosos e inexistentes hasta ahora en el mercado. Con ellos se posibilitará el mayor empleo de maderas y muebles, de morteros, de baldosas y tejas, y de fibras textiles capaces de ser usados en condiciones de exterior con la protección adecuada y de presentar un mejor aspecto y unas mejores condiciones de seguridad e higiene, pudiendo ampliar considerablemente el mercado de los fabricantes de estos productos.
El presente proyecto de I+D en cooperación, subvencionado por el IMPIVA y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, está siendo realizado por AIDIMA, como coordinador, en cooperación con AIDICO, AITEX, ITC, IQMA (UPV) y SUPRAMOL (UV).
Julián Moratalla
Laboratorio de Materiales y Medio Ambiente
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